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POR POTENCIA: Se obtiene multiplicando la potencia contratada
(o calculada en caso de tener maxímetro), expresada en
kW (kilovatios) por los meses de facturación (1 ó
2) y por el precio establecido del kW. Figura en todos los recibos,
se consuma o no se consuma y equivale al derecho que tiene todo
cliente a demandar dicha potencia en cualquier momento.
POR CONSUMO: Es la cantidad que se paga por la energía
eléctrica consumida, es decir, los kWh consumidos durante
1 ó 2 meses, y que se miden por medio del contador.
DISCRIMINACIÓN HORARIA: Se valora como un descuento
o recargo en función de la forma de consumo y del término
de energía de media utilización del escalón
correspondiente.
ENERGÍA REACTIVA: Son recargos o descuentos porcentuales
en función del factor de potencia y se aplica sobre la
totalidad de la facturación básica.
POR ALQUILER DE EQUIPOS: Importe del alquiler de los equipos
de medida y control en caso de que éstos no sean propiedad
del cliente; sus importes vienen regulados en el mismo B.O.E.
que las tarifas.
I.V.A.: Impuesto sobre la electricidad que grava los conceptos
de potencia, consumo, Discriminación Horaria y Energía
Reactiva
TOTAL FACTURA: Suma de todos los conceptos anteriores.
* Los porcentajes de la facturación destinados a la moratoria
nuclear, la minería del carbón y los costes del
servicio eléctrico, serán los que determine el B.O.E.
que esté en vigor.
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